Autorizaciones de residencia

TIPOS DE ARRAIGO

Arraigo Social

Para quienes llevan al menos dos años en España y pueden demostrar integración social mediante contrato laboral, vínculos familiares o informe de integración. Conduce a una autorización de residencia y trabajo por un año, renovable.

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Arraigo Laboral

Para personas que hayan residido en España al menos dos años y cuenten con una oferta de empleo de 20 horas a la semana como mínimo.

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Arraigo Familiar

Para ascendientes de menores de edad de la Unión Europea residentes en España, así como para los tutores legales de dichos menores. Este permiso se concede por 5 años y autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia.

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Arraigo Para la Formación

Para quienes lleven dos años en España y se comprometan a cursar formación profesional. Tras finalizar los estudios, el permiso puede renovarse con una oferta laboral.

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Arraigo de Segunda Oportunidad

Para personas que hayan residido en España al menos 2 años y que hayan perdido su autorización de residencia temporal inicial, bien por no renovarla en plazo o por dejar de cumplir los requisitos de renovación. Este permiso se concede por 1 año y autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia.

 

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