Blog 6 - Visa de Nómada Digital en España 2026: nuevos criterios de la UGE

23/08/2026
Claudia González - Abogada de Inmigración

La UGE refuerza los controles: qué documentación debes preparar para acreditar tu experiencia y actividad profesional.

La Visa de Nómada Digital en España continúa siendo una de las opciones de residencia más atractivas para profesionales que trabajan en remoto para empresas o clientes situados fuera de España. Sin embargo, durante 2026 estamos observando un endurecimiento de los criterios documentales aplicados por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) en la tramitación de estas solicitudes.

Esto no significa necesariamente que hayan cambiado los requisitos establecidos por la Ley 14/2013. En muchos casos, lo que ha cambiado es la forma en la que la UGE exige que determinados requisitos sean acreditados documentalmente.

En Spain Visa Lawyers hemos observado una revisión cada vez más exhaustiva de determinados aspectos de las solicitudes, especialmente en dos situaciones:

  1. Solicitantes que utilizan tres años de experiencia profesional para acreditar su cualificación.
  2. Solicitantes que presentan su solicitud como trabajadores autónomos o independent contractors.

Por este motivo, preparar una solicitud de Nómada Digital en 2026 requiere prestar especial atención no solo a cumplir los requisitos, sino también a disponer de documentación suficiente para poder demostrarlos ante la Administración.

1. Los tres años de experiencia profesional: un requisito sometido a mayor control

La Ley 14/2013 establece que pueden solicitar la autorización para teletrabajadores de carácter internacional aquellos profesionales cualificados que acrediten una titulación válida o, alternativamente, una experiencia profesional mínima de tres años.

Por tanto, los tres años de experiencia profesional no constituyen un requisito nuevo.

Lo que estamos observando en la práctica es un mayor nivel de exigencia a la hora de demostrar esa experiencia profesional.

Hasta ahora, determinados expedientes podían construirse aportando certificados o cartas de antiguos empleadores junto con el currículum profesional del solicitante.

Actualmente, es especialmente importante poder aportar documentación objetiva y verificable que permita reconstruir la trayectoria profesional del solicitante durante, al menos, los tres años exigidos.

¿Cómo se pueden acreditar los tres años de experiencia?

La documentación dependerá necesariamente del país en el que el solicitante haya desarrollado su actividad profesional y de si ha trabajado como empleado o como trabajador autónomo.

Entre otros documentos, pueden resultar relevantes:

  • Certificados emitidos por anteriores empleadores.
  • Contratos de trabajo.
  • Historial laboral o certificado equivalente a la vida laboral española.
  • Registros de Seguridad Social.
  • Documentación fiscal.
  • Contratos profesionales.
  • Facturas y documentación acreditativa de la actividad profesional.
  • Registros oficiales que permitan comprobar la actividad desarrollada.

No se trata únicamente de demostrar que la persona ha estado trabajando durante tres años.

La documentación debería permitir establecer también una relación entre la experiencia profesional anterior y las funciones que el solicitante pretende continuar desarrollando en remoto desde España.

Por ello, cuando la solicitud se basa en experiencia profesional en lugar de en una titulación académica, resulta cada vez más importante realizar un análisis previo de los documentos disponibles.

2. Trabajadores autónomos e independent contractors: especial atención en 2026

Otro de los cambios más relevantes que estamos observando afecta a los solicitantes que trabajan como autónomos, freelancers o independent contractors.

La Ley 14/2013 ya establece que, cuando existe una relación profesional, el solicitante debe acreditar que mantiene una relación mercantil con una o varias empresas situadas fuera de España durante al menos los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Por tanto, la antigüedad mínima de tres meses tampoco constituye, por sí misma, un requisito nuevo.

Sin embargo, actualmente estamos observando que la UGE está realizando un control más exhaustivo de la situación profesional del propio solicitante, requiriendo en determinados expedientes documentación oficial que permita comprobar que efectivamente ejercía su actividad como trabajador autónomo en su país de residencia durante ese periodo.

Esto es especialmente relevante para solicitantes procedentes de países como Estados Unidos, Reino Unido o Canadá, donde el sistema de registro de trabajadores autónomos es diferente al español y no siempre existe un documento equivalente a nuestra vida laboral.

3. Ya no basta únicamente con demostrar la relación con el cliente

Este punto resulta especialmente importante.

Una cosa es demostrar que existe una relación contractual con una empresa extranjera desde hace al menos tres meses y otra diferente es acreditar la situación profesional del propio trabajador autónomo.

Por ejemplo, un contrato con un cliente puede demostrar que existe una relación profesional entre las partes.

Sin embargo, si la UGE requiere además acreditar que el solicitante ejercía legalmente como autónomo o trabajador independiente en su país de residencia durante ese periodo, será necesario aportar documentación oficial emitida por las autoridades competentes del país correspondiente.

Por ello, antes de presentar una solicitud como trabajador autónomo, recomendamos comprobar no solo la antigüedad de los contratos con los clientes, sino también desde cuándo consta oficialmente el solicitante como trabajador independiente en su país.

4. ¿Qué documentos pueden acreditar la condición de autónomo?

No existe un único documento válido para todos los solicitantes.

Cada país tiene un sistema diferente para registrar y acreditar la actividad de los trabajadores independientes.

Por ello, el documento adecuado deberá determinarse en función del país de residencia fiscal y profesional del solicitante.

Dependiendo del caso, podría tratarse de:

  • Un certificado de registro como trabajador autónomo.
  • Un certificado emitido por la autoridad fiscal.
  • Un historial de cotizaciones o Seguridad Social.
  • Un documento oficial que confirme el alta o registro de la actividad.
  • Certificados tributarios.
  • Otros documentos oficiales equivalentes.

Lo importante es que la documentación permita acreditar de forma clara la condición de trabajador autónomo y la antigüedad de dicha actividad.

5. Atención a la apostilla y a la traducción jurada

Este es otro aspecto especialmente importante de los nuevos requerimientos que estamos recibiendo.

Cuando la UGE solicita un documento público extranjero para acreditar la situación profesional o el registro del trabajador autónomo, puede ser necesario que dicho documento esté debidamente legalizado o apostillado, dependiendo del país que lo haya emitido y de los convenios internacionales aplicables.

Además, cuando el documento no está redactado en español, deberá analizarse si es necesaria su correspondiente traducción jurada al español.

Esto puede complicar considerablemente un expediente si se descubre una vez presentada la solicitud.

Obtener determinados certificados oficiales, posteriormente apostillarlos y finalmente realizar su traducción jurada puede requerir varias semanas.

Por esta razón, uno de nuestros principales consejos para las solicitudes de Nómada Digital en 2026 es analizar este requisito antes de viajar a España o antes de fijar una fecha para presentar la solicitud.

6. Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y otros países: cada caso debe analizarse individualmente

Uno de los errores más frecuentes consiste en intentar aplicar a todos los países el mismo listado de documentos.

No existe una “vida laboral internacional”.

Un trabajador autónomo estadounidense, un self-employed worker británico y un profesional independiente canadiense pueden encontrarse en situaciones administrativas completamente diferentes.

Por ejemplo, el organismo competente para acreditar el registro fiscal o profesional puede variar en cada jurisdicción y, en algunos países, pueden existir diferentes documentos dependiendo de la estructura utilizada por el solicitante.

También debe prestarse especial atención a aquellos profesionales que trabajan mediante una LLC, corporation u otra sociedad de su propiedad, ya que ser propietario de una empresa y prestar servicios profesionales como trabajador independiente son situaciones jurídicas distintas que deben analizarse correctamente antes de determinar cómo estructurar la solicitud.

Por ello, recomendamos evitar solicitar documentos o apostillas sin haber determinado previamente qué documento concreto necesita el expediente.

7. Los tres meses de actividad y los tres años de experiencia son requisitos diferentes

Esta distinción genera bastante confusión entre los solicitantes.

Los tres años hacen referencia a la cualificación profesional cuando el solicitante utiliza su experiencia para acceder a la autorización en lugar de una titulación válida.

Los tres meses, por otro lado, hacen referencia a la relación laboral o profesional previa exigida por la normativa.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, además, los criterios que estamos observando actualmente hacen especialmente importante poder demostrar documentalmente la situación profesional del solicitante como autónomo durante el periodo correspondiente.

Por tanto, acreditar tres años de experiencia profesional no sustituye la necesidad de acreditar correctamente los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Son cuestiones diferentes y ambas deben quedar correctamente justificadas cuando resulten aplicables.

8. ¿Qué ocurre si ya he presentado mi solicitud y recibo un requerimiento?

Recibir un requerimiento de la UGE no significa automáticamente que la solicitud vaya a ser denegada.

Significa que la Administración considera que necesita documentación o información adicional antes de poder resolver el expediente.

Sin embargo, es fundamental analizar exactamente qué está solicitando la UGE.

En los requerimientos relacionados con experiencia profesional o condición de trabajador autónomo, puede ser necesario obtener documentación en el extranjero, gestionar una apostilla y realizar posteriormente una traducción jurada.

Por ello, los plazos son especialmente importantes.

No recomendamos limitarse a aportar nuevamente los mismos documentos presentados inicialmente. Es necesario analizar el motivo del requerimiento y determinar qué prueba documental puede responder específicamente a la cuestión planteada por la Administración.

9. ¿Han cambiado entonces los requisitos de la Visa de Nómada Digital en 2026?

Esta cuestión requiere una precisión importante.

Muchos de los requisitos mencionados en este artículo ya estaban recogidos en la normativa.

La Ley 14/2013 ya contempla, entre otras cuestiones, los tres años de experiencia profesional como alternativa a determinadas titulaciones, la actividad real y continuada de la empresa extranjera y la existencia de una relación laboral o profesional durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud.

Lo que estamos observando en 2026 es principalmente un endurecimiento de los criterios documentales utilizados por la UGE para comprobar que esos requisitos se cumplen realmente.

En otras palabras, ya no debemos preguntarnos únicamente:

“¿Cumplo el requisito?”

También debemos preguntarnos:

“¿Tengo documentación oficial suficiente para demostrar ante la UGE que lo cumplo?”

Esta diferencia puede resultar determinante en la preparación de una solicitud.

10. La importancia de preparar correctamente la solicitud antes de presentarla

La Visa de Nómada Digital continúa siendo una excelente opción para muchos profesionales internacionales que desean trasladar su residencia a España.

Sin embargo, los criterios aplicados actualmente por la UGE hacen recomendable realizar un análisis documental previo mucho más detallado.

Especialmente si:

  • Vas a acreditar tu cualificación mediante tres años de experiencia profesional.
  • Trabajas como autónomo, freelancer o independent contractor.
  • Trabajas a través de tu propia LLC o sociedad.
  • No existe en tu país un documento equivalente a la vida laboral española.
  • Necesitas obtener documentación oficial y apostillarla.
  • Has comenzado recientemente tu actividad como trabajador autónomo.
  • Has cambiado recientemente de cliente o empresa.

Preparar correctamente estos aspectos antes de presentar la solicitud puede evitar requerimientos posteriores y, especialmente, situaciones en las que resulte difícil obtener la documentación solicitada dentro del plazo concedido por la Administración.

¿Estás preparando tu Visa de Nómada Digital en España?

En Spain Visa Lawyers analizamos cada solicitud individualmente para determinar qué documentación debe aportarse en función del país, la situación profesional del solicitante y la estructura de su relación laboral o mercantil.

Los criterios documentales de la UGE están evolucionando y una documentación que podía resultar suficiente en expedientes anteriores no necesariamente será la más adecuada para una nueva solicitud.

Si estás preparando tu Visa de Nómada Digital en España, trabajas como autónomo o independent contractor, o has recibido un requerimiento de la UGE solicitando documentación adicional sobre tu experiencia profesional o situación como trabajador autónomo, podemos revisar tu caso y ayudarte a preparar la documentación necesaria antes de responder o presentar tu solicitud.

Nuevos criterios UGE 2026 para la Visa Nómada Digital: 3 años de experiencia, autónomos, actividad previa, apostillas y documentación exigida.